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¡Bienvenido! Hola, soy Samuel, Peruano de corazón. Este es mi blog personal, y le doy la bienvenida. Actualmente desarrollo mi profesión en la Clínica Americana de Juliaca. Después de una charla motivacional en mi curso de Inglés, decidí montar este blog personal donde Yo quiero estar exponiendo mis humildes experiencias de mi profesión y mi trabajo, si puedo ayudar a uno solo creo que habrá sido útil. Los que me conocen saben que soy sólo un aficionado tratando de aprender más de este mundo…

miércoles, 8 de febrero de 2017

Instrucciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Ejercicio 2016

Instrucciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Ejercicio 2016 .

Mediante Resolución de Superintendencia 329-2016 se Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2016.

Revisa lo siguiente:

-       Cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta ejercicio 2016
Imagen en la parte inferior

-       RS 329-2016 con las disposiciones y formularios para la DJ Anual del Impuesto a la Renta e ITF 


-       Cartilla de Instrucciones 3ra Categoría 2016 


-       Ejercicio Práctico 3ra Categoría 2016



El formulario virtual 704 estará disponible a partir del 13 de febrero del 2017 en la página webwww.sunat.gob.pe.


martes, 7 de febrero de 2017

Beneficios Tributarios Régimen Mype


Beneficios Tributarios Régimen Mype

El Régimen Mype Tributario tiene como objetivo acoger a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (6,885,000 soles).


Para el acogimiento solo bastara con la declaración del PDT 621 – Periodo de Enero 2017.
Las empresas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán acogerse con la primera declaración mensual.
Beneficios Tributarios
El principal beneficio tributario del Régimen Tributario Mype es la NO aplicación de sanciones tributarias durante todo el ejercicio 2017.
Mediante el Decreto Legislativo 1269, en la segunda disposición complementaria transitoria se estableció un acompañamiento tributario.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes:


Preguntas Frecuentes RMT

¿Qué empresas tendrán este beneficio?
La norma indica dos supuestos:
Empresas que inicien actividades en este ejercicio 2017, dirigidas para empresas que se constituyan en este año 2017.
Adicionalmente para contribuyentes que provengan del Nuevo Rus del ejercicio 2016, principalmente para las categorías 3, 4 y 5 del nuevo rus que cambiarán de régimen.
Yo tengo mi empresas que ya tiene 1 año, me voy afiliar al RMT este 2017 ¿Me aplican esto beneficios?
No, porque no inicias operaciones este ejercicio 2017.
¿Qué significa que Sunat no sancionara dichas infracciones mencionadas?
Un ejemplo, supongamos que te pasas de la fecha de vencimiento de tus impuestos del periodo Agosto 2017, no pagarías multa, solo subsana la infracción presentando la declaración.
Te ahorras el pago de multa: 1 UIT.

Aprovechando el Beneficio Régimen Mype Tributario

Hemos mencionado que el beneficio de no sancionar infracciones tributariasdurante el ejercicio 2017 solo será para las empresas que inicien actividades durante este ejercicio o provengan del nuevo rus.
¿Qué podemos hacer para acceder a estos beneficios?
Sencillo, cierra la empresa y constituye una empresa para este ejercicio 2017.
Pero, será recomendable cerrar una empresa, déjame darte algunas recomendaciones:

Persona Natural con Negocio

Si actualmente, tienes una empresa como personal natural, es una buena opción para cerrarla y constituir una empresa jurídica.
No arriesgues tu patrimonio personal.

Empresa con mal historial

Si actualmente tu empresa tiene un historial negativo en temas tributarios, multas por fiscalizaciones, libros atrasados, compras de facturas, errores en declaraciones juradas, operaciones no bancarizadas, no pago de detracciones, etc.
Creo que tienes razones más que suficientes para cerrar una empresa.



jueves, 2 de febrero de 2017

Estos documentos debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta


Estos documentos debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta


Según la norma que rige desde ayer, los gastos deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, aunque la Sunat señala que algunos podrán ser corroborados con recibos físicos.
Desde el 1 de enero de 2017 está en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350 anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/ 12,150 al año.
Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017.
Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.
Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los siguientes:
1. Gasto de alquileres: En este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para hacerlo, deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si la persona que te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo para poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los intereses.
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Podrás deducir el 30% de lo que le pagues a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás conservar sus recibos por honorarios. Si estás asegurado en un seguro privado y realizas un copago, deberás guardar la boleta de venta.
4Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En este caso puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales, a quienes deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico:
– Abogado
– Analistas de sistema y computación
– Arquitecto
– Enfermero
– Entrenador deportivo
– Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
– Ingeniero
– Intérprete y traductor
– Nutricionista
– Obstetriz
– Psicólogo
– Tecnólogos médicos
– Veterinario
5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.
Fuente: rpp.pe / 02-01-2017

martes, 31 de enero de 2017

Régimen MYPE Tributario-Interrogantes

Régimen MYPE Tributario -Primeras interrogantes

Tienes o asesoras una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) esta información podría ser para ti.
RMT está vigente desde el 1 de enero del 2017.
A la fecha ya presento algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances

3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621.
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma no indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Para todos los supuestos de acogimiento al RMT se requiere que la declaración sea dentro del plazo de vencimiento?
Únicamente para el contribuyente que inicia actividades.
Art. 7 del D. Leg. N° 1269.
9. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
10. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

viernes, 27 de enero de 2017

REFORMA TRIBUTARIA 2017

MODIFICAN EL PLAZO PARA CONSERVAR LOS LIBROS CONTABLES 

El 31 de diciembre de 2017 se promulgo el Decreto Legislativo 1315, que modifica diferentes artículos del código tributario.

Una modificación importante es en lo referente a la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros contables. Hasta antes de la modificación, el plazo era de la prescripción.

A partir del 2017 las cosas han cambiado, la norma menciona que debemos comparar el plazo de 5 años con el plazo de prescripción, el que resulte mayor.


PLAZO PARA CONSERVAR LOS LIBROS 2017

El plazo para almacenar, archivar y conservar los libros contables es durante 5 años o durante el plazo de prescripción, el que resulte mayor.

DESCARGA  EL DECRETO LEGISLATIVO 1315 AQUI: 
https://drive.google.com/file/d/0B1tqpNUHPXuCaHZGWTJTUjczaVk/view


CARTILLA DE RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

CARTILLA DE RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

Ya esta disponible para descargar la cartilla del impuesto a la renta 2016 - tercera categoría.

Es un pequeño manual elaborado por la Sunat, que no ilustra con múltiples ejemplos y llenado del PDT 704.

Descarga aqui: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2016/CartillaInstrucciones-RentaEmpresas-2016.pdf