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¡Bienvenido! Hola, soy Samuel, Peruano de corazón. Este es mi blog personal, y le doy la bienvenida. Actualmente desarrollo mi profesión en la Clínica Americana de Juliaca. Después de una charla motivacional en mi curso de Inglés, decidí montar este blog personal donde Yo quiero estar exponiendo mis humildes experiencias de mi profesión y mi trabajo, si puedo ayudar a uno solo creo que habrá sido útil. Los que me conocen saben que soy sólo un aficionado tratando de aprender más de este mundo…

martes, 31 de enero de 2017

Régimen MYPE Tributario-Interrogantes

Régimen MYPE Tributario -Primeras interrogantes

Tienes o asesoras una empresa domiciliada en el país cuyos ingresos netos anuales proyectados no superen 1 700 UIT en el ejercicio, el Régimen MYPE Tributario (RMT) esta información podría ser para ti.
RMT está vigente desde el 1 de enero del 2017.
A la fecha ya presento algunas interrogantes que presentamos a continuación:
1. ¿Qué actividades se encuentran excluidas del RMT?
El RMT no tiene restricción por tipo de actividad para su acogimiento, sin embargo, deberás verificar:
a) Quiénes no se encuentran comprendidos en éste régimen (1):
  • Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales.
  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a S/1700 UIT.
b) Quiénes están excluidos del RMT:
  • Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria.
  • Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y Normas modificatorias.
  • Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
  • Ley de Zona Franca y Zona comercial de Tacna y normas modificatorias. 
(1) Art. 3 del D. Leg.1269.
(2) Tercera disposición complementaria final del D. Leg.1269.
2. ¿Qué libros deben llevar los contribuyentes del RMT?
Limite de ingresos
Libros obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de Ventas
Registros de Compras
Libro diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas 
Registros de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
De 500 ingresos brutos a 1700 ingresos Netos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Mayor
Libro Diario
Libro de Inventarios y Balances

3. ¿Cómo me acojo al RMT?
  1. Si inicias actividades, podrás acogerte con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  2. Si provienes del NRUS o del RER, podrás acogerte en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración, según corresponda.
  3. Si provienes del Régimen General, podrás afectarte con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente, presentando tu declaración de dicho período, según corresponda.
4. ¿Acogerse al RMT es obligatorio?
No es obligatorio. Si bien es cierto, se ha incorporado de oficio a determinados contribuyentes, éstos pueden modificar dicha incorporación acogiéndose a cualquiera de los regímenes que se ajuste a las necesidades de su actividad económica y cumplan con los requisitos que se establece para cada uno de ellos.
5. ¿Se van a realizar actualizaciones para el PDT?
Ya se actualizó la versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual 621.
R. S. N° 021-2017/SUNAT del 29 de enero del 2017.
6. ¿Para acogerme al RMT debo estar inscrito en el REMYPE?
La norma no indica como requisito de acogimiento al RMT la inscripción en el REMYPE.
Art. 7 del D. Leg. N°1269.
7. ¿La incorporación de oficio en el RMT se encuentra supeditada a la presentación de la declaración en el régimen?
No se encuentra supeditada. SI el contribuyente incorporado de oficio desea mantenerse en el RMT, no es requisito presentar su declaración en dicho régimen como confirmación de su inclusión.
8. ¿Para todos los supuestos de acogimiento al RMT se requiere que la declaración sea dentro del plazo de vencimiento?
Únicamente para el contribuyente que inicia actividades.
Art. 7 del D. Leg. N° 1269.
9. ¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
  1. Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría.
  2. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
Art. 4 del D. S. N° 403-2016-EF.
10. ¿El factor de ajuste 0.8000 se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018?
El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%.
Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° 403-2016-EF.

viernes, 27 de enero de 2017

REFORMA TRIBUTARIA 2017

MODIFICAN EL PLAZO PARA CONSERVAR LOS LIBROS CONTABLES 

El 31 de diciembre de 2017 se promulgo el Decreto Legislativo 1315, que modifica diferentes artículos del código tributario.

Una modificación importante es en lo referente a la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros contables. Hasta antes de la modificación, el plazo era de la prescripción.

A partir del 2017 las cosas han cambiado, la norma menciona que debemos comparar el plazo de 5 años con el plazo de prescripción, el que resulte mayor.


PLAZO PARA CONSERVAR LOS LIBROS 2017

El plazo para almacenar, archivar y conservar los libros contables es durante 5 años o durante el plazo de prescripción, el que resulte mayor.

DESCARGA  EL DECRETO LEGISLATIVO 1315 AQUI: 
https://drive.google.com/file/d/0B1tqpNUHPXuCaHZGWTJTUjczaVk/view


CARTILLA DE RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

CARTILLA DE RENTA ANUAL 2016 - TERCERA CATEGORÍA

Ya esta disponible para descargar la cartilla del impuesto a la renta 2016 - tercera categoría.

Es un pequeño manual elaborado por la Sunat, que no ilustra con múltiples ejemplos y llenado del PDT 704.

Descarga aqui: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/Renta2016/CartillaInstrucciones-RentaEmpresas-2016.pdf