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¡Bienvenido! Hola, soy Samuel, Peruano de corazón. Este es mi blog personal, y le doy la bienvenida. Actualmente desarrollo mi profesión en la Clínica Americana de Juliaca. Después de una charla motivacional en mi curso de Inglés, decidí montar este blog personal donde Yo quiero estar exponiendo mis humildes experiencias de mi profesión y mi trabajo, si puedo ayudar a uno solo creo que habrá sido útil. Los que me conocen saben que soy sólo un aficionado tratando de aprender más de este mundo…

miércoles, 8 de febrero de 2017

Instrucciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Ejercicio 2016

Instrucciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Ejercicio 2016 .

Mediante Resolución de Superintendencia 329-2016 se Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2016.

Revisa lo siguiente:

-       Cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta ejercicio 2016
Imagen en la parte inferior

-       RS 329-2016 con las disposiciones y formularios para la DJ Anual del Impuesto a la Renta e ITF 


-       Cartilla de Instrucciones 3ra Categoría 2016 


-       Ejercicio Práctico 3ra Categoría 2016



El formulario virtual 704 estará disponible a partir del 13 de febrero del 2017 en la página webwww.sunat.gob.pe.


martes, 7 de febrero de 2017

Beneficios Tributarios Régimen Mype


Beneficios Tributarios Régimen Mype

El Régimen Mype Tributario tiene como objetivo acoger a los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT (6,885,000 soles).


Para el acogimiento solo bastara con la declaración del PDT 621 – Periodo de Enero 2017.
Las empresas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán acogerse con la primera declaración mensual.
Beneficios Tributarios
El principal beneficio tributario del Régimen Tributario Mype es la NO aplicación de sanciones tributarias durante todo el ejercicio 2017.
Mediante el Decreto Legislativo 1269, en la segunda disposición complementaria transitoria se estableció un acompañamiento tributario.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes:


Preguntas Frecuentes RMT

¿Qué empresas tendrán este beneficio?
La norma indica dos supuestos:
Empresas que inicien actividades en este ejercicio 2017, dirigidas para empresas que se constituyan en este año 2017.
Adicionalmente para contribuyentes que provengan del Nuevo Rus del ejercicio 2016, principalmente para las categorías 3, 4 y 5 del nuevo rus que cambiarán de régimen.
Yo tengo mi empresas que ya tiene 1 año, me voy afiliar al RMT este 2017 ¿Me aplican esto beneficios?
No, porque no inicias operaciones este ejercicio 2017.
¿Qué significa que Sunat no sancionara dichas infracciones mencionadas?
Un ejemplo, supongamos que te pasas de la fecha de vencimiento de tus impuestos del periodo Agosto 2017, no pagarías multa, solo subsana la infracción presentando la declaración.
Te ahorras el pago de multa: 1 UIT.

Aprovechando el Beneficio Régimen Mype Tributario

Hemos mencionado que el beneficio de no sancionar infracciones tributariasdurante el ejercicio 2017 solo será para las empresas que inicien actividades durante este ejercicio o provengan del nuevo rus.
¿Qué podemos hacer para acceder a estos beneficios?
Sencillo, cierra la empresa y constituye una empresa para este ejercicio 2017.
Pero, será recomendable cerrar una empresa, déjame darte algunas recomendaciones:

Persona Natural con Negocio

Si actualmente, tienes una empresa como personal natural, es una buena opción para cerrarla y constituir una empresa jurídica.
No arriesgues tu patrimonio personal.

Empresa con mal historial

Si actualmente tu empresa tiene un historial negativo en temas tributarios, multas por fiscalizaciones, libros atrasados, compras de facturas, errores en declaraciones juradas, operaciones no bancarizadas, no pago de detracciones, etc.
Creo que tienes razones más que suficientes para cerrar una empresa.



jueves, 2 de febrero de 2017

Estos documentos debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta


Estos documentos debes pedir para descontar hasta 10 UIT del Impuesto a la Renta


Según la norma que rige desde ayer, los gastos deberán sustentarse con comprobantes electrónicos, aunque la Sunat señala que algunos podrán ser corroborados con recibos físicos.
Desde el 1 de enero de 2017 está en vigencia el decreto legislativo que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por 10 UIT del pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según la norma a las 7 UIT ya establecidas o S/ 28,350 anuales, los trabajadores independientes y en planilla, es decir con rentas de cuarta y quinta categoría podrán además deducir hasta 3 UIT adicionales o S/ 12,150 al año.
Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos, aunque la norma también señala que la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017.
Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.
Los gastos que pueden deducirse y los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, de acuerdo con Cárdenas, son los siguientes:
1. Gasto de alquileres: En este caso puedes deducir hasta el 30% del costo de tu alquiler. Para hacerlo, deberás presentarle a la Sunat los recibos de arrendamiento. Si la persona que te alquila tu vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo para poder reducir tu pago de Impuesto a la Renta.
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. No podrás deducir todo el pago de tu hipoteca, solo los intereses.
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Podrás deducir el 30% de lo que le pagues a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, la de tus hijos menores de 18 años, la de hijos mayores de edad con discapacidad, tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros. Para hacerlo, deberás conservar sus recibos por honorarios. Si estás asegurado en un seguro privado y realizas un copago, deberás guardar la boleta de venta.
4Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: En este caso puedes deducir el 30% de lo que le pagues durante el 2017 a alguno de los siguientes 13 profesionales, a quienes deberás exigirles su recibo por honorarios electrónico:
– Abogado
– Analistas de sistema y computación
– Arquitecto
– Enfermero
– Entrenador deportivo
– Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
– Ingeniero
– Intérprete y traductor
– Nutricionista
– Obstetriz
– Psicólogo
– Tecnólogos médicos
– Veterinario
5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.
Fuente: rpp.pe / 02-01-2017